lunes, 27 de febrero de 2012

Normas de publicación respetuosas con copyright

La Digital Millennium Copyright Act (DMCA) es una ley de copyright (derechos de reproducción) de Estados Unidos de América que implementa dos tratados del año 1996 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Esta ley sanciona, no sólo la infracción de los derechos de reproducción en sí, sino también la producción y distribución de tecnología que permita sortear las medidas de protección del copyright (comúnmente conocidas como DRM); además incrementa las penas para las infracciones al derecho de autor en Internet.

Algunas organizaciones, como la Electronic Frontier Foundation (EFF), hacen evaluación de los efectos de las medidas para evitar saltarse las protecciones de la DMCA. Según la EFF, la sección 1201 de la ley paraliza la libertad de expresión y la investigación científica, pone en peligro el uso legítimo e impide la competencia y la innovación.

¿Qué es el copyright y por qué es importante?

El objetivo de las leyes de propiedad intelectual es el de incentivar la creatividad y la innovación al mismo tiempo que protegen los derechos de los autores y aseguran que la sociedad se pueda beneficiar de estas innovaciones. Los derechos de autor se dividen en 2 tipos: morales y los patrimoniales o de explotación. Los derechos morales están ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

En líneas generales, el autor de una obra es automáticamente el primer propietario de su copyright. Es habitual, sin embargo, que se produzcan transferencias de copyright a un tercero, por ejemplo, un editor. Así, el autor puede ceder todos o algunos de los derechos de explotación, según el tipo de contrato que firme. Los derechos de explotación que pueden cederse son de 4 tipos:

•Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.
•Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
•Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
•Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.
Muchos editores académicos piden a los autores que les cedan todos estos derechos como parte del proceso de entrega de los trabajos. Es por tanto importante que el autor sepa a qué está renunciando con la publicación de un trabajo suyo: si el autor cede incondicionalmente el copyright de su trabajo al editor de una revista de suscripción, pierde los derechos arriba indicados (como excepciones, si acaso, para uso personal o con fines didácticos) ya que pasan a ser propiedad del editor. Las consecuencias son múltiples, ya que afectan de modo considerable a la publicación, distribución y usos de los trabajos.

Hay opciones contractuales alternativas a la cesión exclusiva, como son la cesión parcial (en que se establecen unos derechos para el autor y otros-como la publicación o la distribución-, para el editor) o la no cesión (en este caso, el autor otorga al editor el permiso, mediante licencia, para publicar la obra pero reteniendo el copyright). En la sección de “Enlaces de interés” más abajo hay varios ejemplos de licencias









Los principios de Zwolle fueron declarados en el 2002 para reivindicar un equilibrio de derechos entre editores, autores, instituciones académicas y agencias financiadoras de conocimiento.

Es necesario recordar que los términos de un contrato deben ser aceptables para las dos partes firmantes, y por ello, el autor debe intentar modificar los términos contractuales si no son justos mediante la inclusión de una adenda (propuestas de SPARC y de JISC/SURF Copyright Toolbox en la sección de “Enlaces de interés”).


Por tanto, existen opciones a la cesión total y exclusiva de los derechos de explotación de una obra. Las siguientes son alternativas a tener en cuenta a la hora de publicar:

-Publicación en revistas de acceso abierto (un listado exhaustivo se encuentra en DOAJ)
-Publicación en revistas de suscripción que permiten el auto-archivo en repositorios abiertos
-Publicación en revistas de suscripción que no exigen una cesión exclusiva
-Enmienda de la licencia del editor
-Uso de una licencia alternativa (p.e Creative Commons o similar)

Ana Muñoz, licenciada en psicología, directora de Cepvi.com

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